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“La prohibición de la interdicción establecida en el artículo 53 de la Ley 1996 de 2019 es constitucional toda vez que obedece al modelo social de la discapacidad”: Corte

Escrito por  Abr 20, 2021

En el expediente D-13.575 el demandante formuló un cargo contra el artículo 53 de la Ley 1996 de 2019, en el cual sostuvo que la interdicción era un mecanismo de protección

efectivo para las personas con discapacidad cognitiva grave o severa. Para la Sala, ante la imposibilidad de una persona de manifestar su voluntad, a diferencia de un proceso de interdicción, su entorno familiar, así como la autoridad competente, deben analizar los ajustes razonables más adecuados según el acto jurídico que se vaya a perfeccionar. En otras palabras, no se anula la voluntad o preferencias de la persona, sino por el contrario, se examina su contexto familiar, entorno social y se interpreta su voluntad acorde con estos elementos contextuales.

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