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CRA: información requerida para la remuneración de la actividad de aprovechamiento

Escrito por  Abr 19, 2021

En primer lugar, si bien las personas prestadoras de aprovechamiento tienen la obligación de reportar al Sistema Único de Información SUI la información de la prestación del servicio público de aseo de forma oportuna,

suficiente y de calidad según lo definido por la SSPD, so pena de las acciones sancionatorias que pueda imponer esa entidad en desarrollo de su función de vigilancia y control.También es cierto que la normatividad estableció que la información requerida para la remuneración de la actividad debe ser igualmente reportada a la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables.

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