prestadoras de la actividad de recolección y transporte que dispongan los residuos sólidos en el respectivo sitio de disposición, para que sea cobrado vía tarifa a los usuarios del servicio público de aseo. Así mismo, se establece la obligación de la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte, como responsable de la facturación al usuario final, de realizar el respectivo informe a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.