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Amparados derechos colectivos a la salubridad pública, acceso a una infraestructura de servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna

Escrito por  May 11, 2020

Los accionantes le atribuyeron a la Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (M.V.C.T.); al Departamento de Antioquia; a Empresas Públicas de Medellín (E.P.M. E.S.P.); y al Municipio de Bello - Antioquia,

la vulneración de los derechos colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, con la seguridad y salubridad públicas, con el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, con el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y con la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, en razón de la ausencia de sistemas adecuados de acueducto y alcantarillado en los sectores “El Pinar” y “Manantiales” de la Vereda Granizal del Municipio de Bello - Antioquia La Sala considera que las limitaciones jurídicas y técnicas esgrimidas por E.P.M. en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, no son suficientes para evadir su aporte a la consolidación de las medidas que se requieren para solucionar la problemática que se presenta en la Vereda Granizal del Municipio de Bello. Por el contrario, de conformidad con su objeto social, E.P.M. podrá suscribir con las autoridades involucradas, convenios, acuerdos o contratos a efectos de repartir las cargas y cooperar con las actividades necesarias para procurar el bienestar general y mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Vereda Granizal, mediante la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, atendiendo a los principios de universalidad, calidad, eficiencia, solidaridad y redistribución de ingresos, y asumiendo que en el sector afectado la empresa ya presta otros servicios públicos domiciliarios. 

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