las nuevas empresas tengan un trato más riguroso frente a las que ya venían operando, precisamente con fundamento en el principio de la progresividad ya explicado. Cabe resaltar que la propia Resolución 909 de 2008, estableció un capítulo denominado “Convenios de Reconversión a Tecnologías Limpias”, el cual precisamente buscaba que esas industrias antiguas paulatinamente cumplieran los nuevos límites de emisiones de material particulado. La Sala advierte que el trato disímil que la Resolución 909 de 2008 estableció para los estándares de emisiones atmosféricas permitidas a las industrias nuevas frente a las antiguas, estaba debidamente justificado en la aplicación del principio de progresividad en materia ambiental, así como en la existencia de criterios diferenciadores entre unas y otras por el conocimiento previo de la norma. Por lo procedente, la Sala revocará el auto objeto del recurso de súplica, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia y, en su lugar, se denegará la solicitud de medida cautelar presentada por el actor.