de diciembre de 2020, atendiendo a los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Las personas jurídicas a las que hace referencia la norma, que sean catalogadas por ingresos como micro, pequeñas y medianas empresas, deberán pagar la segunda (2a) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios entre el nueve (9) de noviembre y el siete (7)
de diciembre de 2020, atendiendo a los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.