actividades de importación o exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos con este elaborados, hacia o desde y dentro del territorio nacional.
La prohibición para la importación o exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados en el territorio nacional, de que trata la Ley 1968 de 2019, aplicará a los que se identifican con las partidas y subpartidas arancelarias indicadas en el presente decreto. La norma aplica a toda persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, nacional o extranjera, que realice
actividades de importación o exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos con este elaborados, hacia o desde y dentro del territorio nacional.