Corresponde al suscriptor o usuario asumir los costos de la reparación o reposición de las acomedidas y medidores cuando hubiere expirado el período de garantía respectivo. Resulta oportuno recordar que, de acuerdo con el artículo 97 de la Ley 142 de 1994 con el propósito de incentivar la masificación de los servicios públicos domiciliarios, las empresas prestatarias de los mismos otorgarán plazos para amortizar los cargos de la conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3.