y el 26 de noviembre de 2019 por la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado, en segunda instancia. Para la Sala, los accionantes no agotaron el mecanismo judicial de defensa de sus derechos que resultaba idóneo para obtener la anulación de la sentencia impugnada que había declarado la caducidad de la acción de reparación a su favor.