En tal sentido, se establecería que, mensualmente, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo revisará el estado de abastecimiento de los productos listados en los artículos 1, 3 y 4 del presente decreto. En caso de encontrarse abastecimiento suficiente para el mercado interno y de existir excedentes, autorizará, a solicitud de interesado, la exportación de las cantidades de productos de producción nacional que sea posible exportar, sin comprometer el mercado interno. Se precisa que, Salvo en los casos de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, lo dispuesto en el Decreto 462 de 2020 no será aplicable a las exportaciones que se realicen a través de las modalidades de exportación temporal o definitiva, así como el reembarque, cuando acurran por causas ajenas a operaciones de intercambio comercial.