Así mismo, se definiría operación de exportación de servicios, como el suministro de servicios bajo las siguientes modalidades: del territorio colombiano al territorio de cualquier otro país; en el territorio colombiano a un consumidor de servicios no residente en Colombia proveniente de cualquier otro país; en el territorio de otro país por una empresa colombiana que permanezca en ese país por un período inferior a 18 meses; en el territorio de otro país por personas naturales que se desplazan de manera temporal a ese país para prestar el servicio de forma directa. Los comentarios sobre el proyecto se recibirán, a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., desde el 19 de junio hasta el 04 de julio de 2020.