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“Corte podrá, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ordinarias, disponer las medidas judiciales de suspensión y levantamiento de términos que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones”

Escrito por  Mar 17, 2021

La Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 469 de 2020, “Por el cual se dicta una medida para garantizar la continuidad de las funciones de la jurisdicción constitucional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Para la Sala, el decreto no establece expresamente un término de vigencia de la habilitación,

ha de entenderse que ella va mucho más allá del período de la emergencia señalado en el decreto declaratorio. La Corporación concluye que “la habilitación le permitirá a la Corte levantar la suspensión de términos dispuesta en el artículo 48 del Decreto 2067 de 1991 durante el lapso en que no se abra el despacho al público como consecuencia de las medidas de cierre adoptadas por el CSJ, momento a partir del cual la Corte podrá, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ordinarias, disponer las medidas judiciales de suspensión y levantamiento de términos que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones constitucionales en condiciones de apertura total o parcial del despacho”.

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