Se agrega que las EPS en proceso de liquidación podrán apropiarse de un 20% rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotización de salud.
A través del acto administrativo se fija en un 70% el porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotización de salud a apropiarse por entidades promotoras de salud (EPS) y demás entidades obligas en COMPENSAR (EOC), durante la vigencia 2020, para financiar las actividades relacionadas con gestión de cobro de cotizaciones y el manejo de la información sobre el pago de aportes y servicios financieros asociados al recaudo.
Se agrega que las EPS en proceso de liquidación podrán apropiarse de un 20% rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotización de salud.