En tal sentido, hasta tanto no se materialice la prestación, no será posible exigir a su prestador, el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del régimen al cual se encuentra sometido.
La diferencia entre la operación del servicio y de su ofrecimiento, es que la primera corresponde a la puesta en marcha del objeto social del mismo, en cumplimiento de todo el régimen de los servicios públicos domiciliarios; mientras que el ofrecimiento supone una invitación a la prestación del servicio, que puede o no ser aceptada por el usuario potencial.
En tal sentido, hasta tanto no se materialice la prestación, no será posible exigir a su prestador, el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del régimen al cual se encuentra sometido.