Es importante aclara que, si el suministro del agua se hace a través de otro tipo de mecanismos, bien se trate de mangueras, carrotanques o pilas para consumo humano, la SSPD no pierde la facultad de control, inspección y vigilancia sobre su prestación, de suerte que ante el suministro de agua que sea con fines de consumo humano, la entidad contará con todos los mecanismos previstos por la ley, para aplicar las sanciones que sean del caso, si la prestación del servicio no prevé los requerimientos concebidos por el régimen de los servicios públicos domiciliarios.