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Suministro y comercialización de agua a través de carrotanques se encuentra bajo la vigilancia de la SSPD

Escrito por  Jun 04, 2020

La venta de agua a través de carrotanque y/o embotellada, no tiene la connotación de servicio publico domiciliario de acueducto, en el entendido que el agua suministrada no llega al punto terminal de las viviendas y sitios de trabajo a través de las redes e infraestructura dispuesta por la Ley 142 de 1994.

Es importante aclara que, si el suministro del agua se hace a través de otro tipo de mecanismos, bien se trate de mangueras, carrotanques o pilas para consumo humano, la SSPD no pierde la facultad de control, inspección y vigilancia sobre su prestación, de suerte que ante el suministro de agua que sea con fines de consumo humano, la entidad contará con todos los mecanismos previstos por la ley, para aplicar las sanciones que sean del caso, si la prestación del servicio no prevé los requerimientos concebidos por el régimen de los servicios públicos domiciliarios.

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