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Consejo de Estado determinó que las marcas GRISTAR y GRICAST pueden coexistir en el mercado sin generar riesgo de confusión directa o indirecta frente al consumidor

Escrito por  Mar 16, 2021

 Para la Sala, “la marca nominativa GRISTAR cumple con los requisitos exigidos por la normativa comunitaria andina para ser registrada dado que no presenta semejanzas de tipo visual, ortográfico, fonético, conceptual o gráfico con la marca nominativa GRICAST, cuyo titular es la parte demandante sin que fuera necesario analizar la conexidad competitiva entre los productos amparados por las marcas

confrontadas y se concluye que, las marcas objeto de cotejo pueden coexistir en el registro y en el mercado sin generar riesgo de confusión directa o indirecta frente al consumidor, razón por la cual no prospera el cargo por violación”.

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