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ADR: Consideraciones para la autorización de venta de agua en bloque

Escrito por  Jun 02, 2020

Para el cobro por la prestación del servicio público de adecuación de tierras, la ADR adoptó del extinto INCODER el Acuerdo No. 193 de 2009, en el cual se definen los costos por riego, drenaje, o protección contra inundaciones y para recuperación de la inversión, adoptó el Acuerdo No. 191 de 2009, en el cual se reglamenta lo relacionado con la recuperación del monto de las inversiones de las obras de Adecuación de Tierras, sin que dicho Instituto hubiese emitido normatividad para el suministro de agua bloque.

El Servicio de agua en bloque es el servicio que se presta por las personas prestadoras de servicios públicos de acueducto que distribuyen y/o comercializan agua a distintos tipos de usuarios. En tal sentido fue definido el contrato del servicio de agua en bloque4 identificándolo como un contrato de suministro consistente en que una de las partes suministre a la otra agua en bloque para que ésta la distribuya y/o comercialice entre sus usuarios. En esa medida, los contratos de servicio de agua en bloque surgen como consecuencia de actuaciones exclusivas de la órbita privada de las empresas prestadoras y según los resultados de las consultorías acogidas por la CRA, a través de la Resolución CRA 353 de 2005, su naturaleza jurídica corresponde a la de un contrato típico. En esa medida, los contratos de venta de agua en bloque surgen como consecuencia de actuaciones exclusivas de la órbita privada de las empresas prestadoras, que no reflejan ninguna relación entre las empresas y los suscriptores o usuarios.

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