En consecuencia, tanto el poseedor como el propietario tienen la obligación de pagar el impuesto, y el respectivo municipio podrá cobrar y perseguir a los dos, o a uno de los dos, la administración tiene la facultad de decidir.
Los propietarios de los predios no son los únicos sujetos pasivos del impuesto predial, como en ocasiones erradamente se ha interpretado. Se observa que la Ley previó una solidaridad entre el propietario y el poseedor tanto para la declaración y avalúo como para el pago del tributo.
En consecuencia, tanto el poseedor como el propietario tienen la obligación de pagar el impuesto, y el respectivo municipio podrá cobrar y perseguir a los dos, o a uno de los dos, la administración tiene la facultad de decidir.