propietarios del suelo asumen unas cargas urbanísticas como contraprestación por los beneficios urbanísticos, con el fin de lograr la materialización de los principios del ordenamiento territorial previstos en la Ley 388 de 1997.
Se presentó demanda respecto de los artículos 189, 190 y el inciso segundo del artículo 205 del Acuerdo 62 de 1999 «Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Medellín», expedido por el concejo municipal de Medellín. La Sala colige que, al lado de las competencias de los entes municipales en materia de construcción de infraestructura vial, los
propietarios del suelo asumen unas cargas urbanísticas como contraprestación por los beneficios urbanísticos, con el fin de lograr la materialización de los principios del ordenamiento territorial previstos en la Ley 388 de 1997.