Para la sala, el recurso de reposición en contra de la providencia que negó la medida cautelar, el demandante contó con el plazo de tres (3) días, previsto en el artículo 318 del Código General del Proceso (“CGP”). […] Teniendo en cuenta que el fundamento para controvertir el auto que negó el decreto de la medida cautelar se cimenta en la apreciación de la nueva prueba allegada junto con el escrito de reposición, para el Despacho es indispensable establecer la oportunidad procesal para allegar pruebas, cuando se solicita el decreto de medidas cautelares. El artículo 231 del CPACA fija unos requisitos para la procedencia de la medida de suspensión provisional en las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, y define de forma general los requerimientos que debe hacer el juez en los demás eventos.