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Consejo de Estado Avocará conocimiento de legalidad de acto que modifica temporalmente el límite mínimo de Cetano en abastecimiento de combustible

Escrito por  Jul 09, 2020

El Consejo de Estado Avocará el conocimiento, en única instancia, en vía del control inmediato de legalidad de la resolución 40113 del 29 de marzo de 2020 "Por la cual se modifica temporalmente el límite mínimo de Cetano contenido en la Tabla B de parámetros de calidad combustible diésel y sus mezclas con biocombustible con el fin de asegurar el abastecimiento de combustible en el territorio nacional” expedida por la Ministra de Minas y Energía y la Ministra Encargada de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Para la sala, mediante dicho acto administrativo de carácter general dictado por el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, modifican temporalmente la Tabla B “requisitos de calidad del combustible diésel y sus mezclas con biocombustible” estableciendo el límite mínimo de 42 Cetanos con el fin de asegurar el abastecimiento de combustible en el territorio nacional. Valga señalar que el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible son organismos principales de la Administración Pública.

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