Para la sala, mediante dicho acto administrativo de carácter general dictado por el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, modifican temporalmente la Tabla B “requisitos de calidad del combustible diésel y sus mezclas con biocombustible” estableciendo el límite mínimo de 42 Cetanos con el fin de asegurar el abastecimiento de combustible en el territorio nacional. Valga señalar que el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible son organismos principales de la Administración Pública.