La Corporación estimó que “en este caso, no se discute el efecto plusvalía del que se benefició el predio englobado. La discrepancia se concreta en la liquidación correspondiente”. Por tanto, a juicio de la Subsección, era procedente declarar la nulidad parcial del acto, esto es, en lo relativo a la liquidación del efecto plusvalía. Así las cosas, la Sala considera que la
autoridad judicial accionada, de manera clara y suficiente, expuso las razones por las que consideró que debía declararse la nulidad parcial de la Resolución No. 0714 de 12 de junio de 2012 por medio de la cual se liquida el efecto de plusvalía para el englobe de los predios ubicados en el norte de Bogotá.
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