sociedad de economía mixta por acciones para la prestación del servicio de alumbrado público. El Tribunal declaró su inconstitucionalidad e ilegalidad. El consejo de Estado negó el amparo solicitado por el Concejo Municipal de Tocancipá.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró fundadas las observaciones formuladas por la Gobernación de Cundinamarca, respecto del artículo cuarto del Acuerdo 002 del 20 de febrero de 2019, por el cual el Concejo Municipal de Tocancipá autorizó al alcalde para la constitución de una
sociedad de economía mixta por acciones para la prestación del servicio de alumbrado público. El Tribunal declaró su inconstitucionalidad e ilegalidad. El consejo de Estado negó el amparo solicitado por el Concejo Municipal de Tocancipá.