La Dian modificó el artículo 22 de la Resolución 478 de 2000 sobre “Forma de contabilización en caso de horarios especiales, adicional o extendido”, en razón a que la contabilización de los recaudos percibidos corresponde a la autonomía de las entidades autorizadas para recaudar, ajustadas a normas especializadas que regulan la materia, es por ello,
que esta disposición será reemplazada por la “Oportunidad para el registro e información de las operaciones realizadas en horarios especiales, adicional o extendido definidos por las entidades autorizadas para recaudar”, que incluye todos los canales de atención utilizados por las entidades autorizadas para recaudar.
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