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La Dian modificó acto relacionado con los horarios especiales que incluye todos los canales de atención utilizados por las entidades autorizadas para recaudar

Escrito por  Feb 23, 2021

 La Dian modificó el artículo 22 de la Resolución 478 de 2000 sobre “Forma de contabilización en caso de horarios especiales, adicional o extendido”, en razón a que la contabilización de los recaudos percibidos corresponde a la autonomía de las entidades autorizadas para recaudar, ajustadas a normas especializadas que regulan la materia, es por ello,

que esta disposición será reemplazada por la “Oportunidad para el registro e información de las operaciones realizadas en horarios especiales, adicional o extendido definidos por las entidades autorizadas para recaudar”, que incluye todos los canales de atención utilizados por las entidades autorizadas para recaudar. 

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