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Interpretación jurídica de SuperSociedades sobre el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo

Escrito por  Feb 23, 2021

De acuerdo el 220-006690-2021 el SAGRILAFT deberá tener en cuenta los riesgos propios de la Empresa Obligada1 y la materialidad, relacionados con LA/FT/FPADM, para lo cual se debe analizar el tipo de negocio, la operación, el tamaño, las Áreas Geográficas donde opera y demás características particulares.

Para los anteriores fines, las Empresas Obligadas deberán contar con una Matriz de Riesgo LA/FT/FPADM u otro mecanismo equivalente de evaluación del Riesgo LA/FT/FPADM que les permita medir y auditar su evolución. El SAGRILAFT debe identificar y manejar los Riesgos LA/FT/FPADM de cada Empresa Obligada, con la premisa que a mayor riesgo se debe tener mayor control.

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