El MinSalud estableció que “como quiera que el Decreto Legislativo 551 de 20201 se encuentra vigente a la fecha y la condición para aplicar la exención de los productos relacionados en el artículo 1 ibídem, es vigencia de la emergencia sanitaria, la cual fue prorrogada por la Resolución 2230 de 20202 hasta el 28 de febrero de 2021, se entiende que dicha exención se mantiene hasta dicha fecha”