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MinComercio: proveedores de bienes y servicios deben informar de manera clara sobre su participación en jornadas de exclusión de IVA

Escrito por  Jul 10, 2020

A través del acto administrativo se ordena a los proveedores de bienes y servicios que participen en las jornadas de exención especial del IVA, bien sea en sus establecimientos de comercio o a través de comercio electrónico, el cese de prácticas vulneradoras de los derechos de los consumidores.

 

En tal sentido, los proveedores deberán informar de manera clara, oportuna y suficiente si se ofrecerá o no el beneficio de exención del IVA a los consumidores. En caso afirmativo, indicar a qué productos les será aplicado el respectivo descuento, el valor máximo de los productos para acceder a la exención y el límite de unidades que puede adquirir cada consumidor. También deberán incluir en la información publicada a la entrada de los establecimientos de comercio, al interior de los mismos, en las páginas de comercio electrónico, en las redes sociales y demás medios de comunicación dirigidos a los consumidores, de manera clara, legible y de fácil comprensión, las condiciones necesarias para acceder al beneficio de exención del impuesto sobre las ventas - IVA. Entre más consideraciones que puede conocer consultando el documento publicado por la entidad.

Descargar documento

 

Modificado por última vez en Lunes, 22 Febrero 2021 20:05