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MinMinas define proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor gasolina motor corriente y del ACPM en zonas de frontera

Escrito por  Jul 13, 2020

A través del acto administrativo se establece que, para la estimación de las estructuras de precios de los combustibles a distribuir en los municipios declarados como zonas de frontera, según el artículo 2.2.1.1.2.2.5.1. del Decreto 1073 de 2015, de la Gasolina Motor Corriente y ACPM, se deberán tener en cuenta las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor que regirán a partir del de julio de 2020 de acuerdo con las especificaciones de la tabla descriptiva que hace parte integral del documento publicado por la entidad.

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