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MinMinas establece disposiciones temporales para el ingreso al productor del diésel marino

Escrito por  Jul 13, 2020

A través del acto administrativo se establece que durante un mes contados a partir del 9 de julio 2020, el ingreso al productor del diésel marino que se distribuya con destino a las embarcaciones de pesca (buques de máximo 380 toneladas de acarreo) que hoy son objeto de cupo de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, será el 80% del ingreso al productor para el ACP a nivel nacional.

 Igual beneficio aplicará para las empresas acuicultoras del país, beneficiarias de las exenciones señaladas en tos artículos 2° y 3° de la Ley 681 de 2001 y a las embarcaciones de cabotaje de hasta 300 toneladas de registro neto y que son objeto de cupo.

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