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MinMinas establece el margen de distribución minorista de gasolina motor corriente, oxigenada, diésel y diésel mezclado con biocombustible

Escrito por  Jul 13, 2020

A través del acto administrativo se establece que, el valor correspondiente al margen máximo de Distribución Minorista para todos los volúmenes de la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, diésel y diésel mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, en todo el territorio nacional, será aquel definido en la Resolución 4 0222 de 2015 o aquella que la sustituya o modifique.

 En concordancia con lo anterior, hasta el 31 de enero de 2021, será de $787.47 por galón. Este valor del margen se actualizará el 1° de febrero de cada año, con base en la variación del índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior, certificado por el DANE, con la información disponible a ese momento.

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