De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 685 del 2001- Código de Minas actual- de manera expresa no hace referencia a las licencias especiales de explotación de materiales de construcción cuando se indica que quedan a salvo los derechos provenientes de las licencias de exploración, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación y contratos celebrados sobre áreas de aporte, que estén vigentes antes de entrar a regir la Ley 685 del 2001, es decir los títulos mineros obtenidos en vigencia del antiguo Código, se entiende que ahí se encuentran incluidas las licencias especiales para la explotación de los materiales de construcción, pues las mismas consagran derechos en cabeza de los beneficiarios para este tipo particular de explotación de minerales.