Si bien el titular tiene la obligación de presentar el PTI a la Autoridad Minera, cada cinco (5) años, sin perjuicio de las modificaciones o actualizaciones a que haya lugar, para el cálculo de la garantía establecida en el artículo 71 del Decreto 2655 de 1988, solo se toma el 10 % de la producción estimada para los dos primeros años de acuerdo a lo presentado y aprobado en el Programa de Trabajos e Inversiones- PTI. Así mismo, aunque para la formula se toma como referencia la producción estimada de los dos (2) primeros años, la garantía se expide por el término de un (1) año. En ese orden de ideas, el valor a pagar por garantía es el mismo para cada año, durante los cinco (5) años para los que se aprueba el PTI, salvo que se realice una actualización o modificación del mismo.