Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

ANM: pólizas y garantías de contratos mineros

Escrito por  Feb 19, 2021

Para acceder a un título minero se encuentran las licencias de explotación y los contratos de concesión minera, las cuales procedían una vez vencida la licencia de exploración, y habiéndose establecido la viabilidad económica de explotar el mineral, se reconocía por ley, el derecho del titular minero a explotar el mineral identificado, a través de una licencia de explotación para proyectos de pequeña minería, o de un contrato de concesión minera, cuando se trate de proyectos de mediana y gran minera.

 Si bien el titular tiene la obligación de presentar el PTI a la Autoridad Minera, cada cinco (5) años, sin perjuicio de las modificaciones o actualizaciones a que haya lugar, para el cálculo de la garantía establecida en el artículo 71 del Decreto 2655 de 1988, solo se toma el 10 % de la producción estimada para los dos primeros años de acuerdo a lo presentado y aprobado en el Programa de Trabajos e Inversiones- PTI. Así mismo, aunque para la formula se toma como referencia la producción estimada de los dos (2) primeros años, la garantía se expide por el término de un (1) año. En ese orden de ideas, el valor a pagar por garantía es el mismo para cada año, durante los cinco (5) años para los que se aprueba el PTI, salvo que se realice una actualización o modificación del mismo.

Descargar documento

Modificado por última vez en Viernes, 19 Febrero 2021 10:03