De acuerdo con el concepto publicado por la autoridad minera, declarada la nulidad absoluta de un contrato minero, el contrato deja de producir efectos; no obstante, la nulidad no produce efectos retroactivos en tanto se trata de un contrato de ejecución sucesiva. Lo que imposibilita la aplicación de alguna de las cláusulas previstas en el mismo, así como tampoco ninguno de los efectos legales que sobrevienen a su terminación ordinaria.