Donde además señalan las normas arquitectónicas y urbanísticas que les aplican; por lo que debe entenderse, que son vinculantes y de obligatorio cumplimiento, en tal virtud, no se constata vacío normativo susceptible de interpretación o remisión normativa. Lo anterior entendiendo que, lo contendido en esos actos está permitido según sus características y restricciones y lo que no esté previsto no le aplica en estricto sentido, sin ponderaciones interpretativas que son “vacíos normativos”, pues son normas que no obedecen a fines individuales sino a incidencias urbanísticas, ambientales y sociales de la ciudad capital.