congénitas, hereditarias y/o propias de su configuración racial, prohíbe la comercialización de aves consideradas “ornamentales” en el Distrito Capital, y promover campañas de transformación cultural para la protección de la vida animal.
El Acuerdo tiene por objeto prohibir la comercialización de animales vivos en plazas de mercado, regula las condiciones en las que se pueden comercializar animales domésticos en establecimientos de comercio, desincentiva la comercialización y reproducción de animales domésticos de compañía, susceptibles de padecer enfermedades genéticas,
congénitas, hereditarias y/o propias de su configuración racial, prohíbe la comercialización de aves consideradas “ornamentales” en el Distrito Capital, y promover campañas de transformación cultural para la protección de la vida animal.