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Interpretación jurídica de la SDP sobre el alcance de la definición de “bienes comunes esenciales”

Escrito por  Feb 15, 2021

A través de concepto, la SDP se refirió la Ley 675 de 20014 en su artículo 3 en donde se definen los bienes comunes esenciales como aquellos bienes indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular.

Se reputan bienes comunes esenciales, el terreno sobre o bajo el cual existan construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos, los cimientos, la estructura, las circulaciones indispensables para aprovechamiento de bienes privados, las instalaciones generales de servicios públicos, las fachadas y los techos o losas que sirven de cubiertas a cualquier nivel.

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Modificado por última vez en Lunes, 15 Febrero 2021 12:03