exclusivamente de turismo rural y ecológico.
Finagro modificó el numeral 2 del Artículo 15 de la Resolución 5 de 2021 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), el cual quedará así: Las actividades financiables en esta LEC corresponden a las inversiones para mejorar la sostenibilidad ambiental de los sistemas de producción agropecuarias, piscícolas, apícolas, avícolas, forestales, acuícolas, de zoocría y pesqueras y para el desarrollo de actividades rurales
exclusivamente de turismo rural y ecológico.