La ANM aclaró que no tiene competencia para definir tratamientos contables, financieros o tributarios aplicables a los contratos de operación minera celebrados entre particulares. La entidad subraya que los titulares mineros poseen plena autonomía empresarial y sus acuerdos se rigen por el derecho privado y lo pactado entre las partes. Aunque la ANM fiscaliza el cumplimiento de obligaciones mineras como el pago de regalías y la producción, la responsabilidad de registrar costos de extracción, remuneración de operadores, facturación y reconocimiento de ingresos recae exclusivamente en el titular minero, quien debe apegarse a la normativa contable, tributaria y comercial vigente.