Así lo determinó la Corte Constitucional al declarar exequibles los artículos 32 (competencia) y 41 (suspensión) del decreto 2535 de 1993, el cual contempla que los competentes para la expedición de los permisos en materia de armas, municiones y explosivos son: el jefe del Departamento Control
Comercio Armas, Municiones y Explosivos, los Jefes de Estado Mayor de las Unidades Operativas Menores o sus equivalentes en la Armada Nacional o la Fuerza Aérea y los Ejecutivos y Segundos Comandantes de Unidades Tácticas en el Ejército Nacional, o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea.
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