durante el periodo de compensación siguiente a aquel en el cual se verificó el deceso”.
“El Consejo de Estado declaró ajustada a derecho la norma que establece que, cuando la EPS haya prestado servicios de salud a un cotizante fallecido o su grupo familiar, debe devolver las unidades de pago por capitación (UPC) correspondientes, es decir los dineros que recauda del sistema por prestar servicios de salud a sus afiliados,
durante el periodo de compensación siguiente a aquel en el cual se verificó el deceso”.