liquidación y que esta sea realizada de forma bilateral, a partir del día siguiente de la firma de la respectiva acta”. La Sala “ dando aplicación a la normativa en mención, vigente para el momento en que se suscribió el acta de liquidación de mutuo acuerdo -28 de agosto de 2000- del contrato 01-0060-0-95, encuentra la Sala que el término para interponer la demanda, inició a contarse el día siguiente de la suscripción del acta referida, esto es, el 29 de agosto de 2000 hasta el 29 de agosto de 2002 y, como la demanda de reconvención se presentó el 16 de febrero de 2005, fuerza concluir que había operado el fenómeno preclusivo de la caducidad para ese momento”.