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Precisiones del Consejo de Estado en cuanto a la competencia temporal para liquidar unilateralmente el contrato estatal y el debido proceso en el trámite de la liquidación del contrato

Escrito por  Ene 19, 2021

“Respecto de la liquidación unilateral del contrato debe precisarse que esta no corresponde a una sanción sino al finiquito entre los extremos de la relación contractual”. En el presente caso, “aunque existe discrepancia entre las partes sobre la comparecencia o no del

demandante el día en que fue citado para la liquidación, lo cierto es que, según lo probado, el contratista tuvo conocimiento del trámite de la liquidación, manifestó su postura a la administración y, finalmente, esta no aceptó sus reclamaciones económicas”. A su vez, “la Ley 80 de 1993 dispone que los contratos estatales deben liquidarse por común acuerdo entre las partes, en el término que estas pacten o a más tardar dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del contrato”.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 16:40