demandante el día en que fue citado para la liquidación, lo cierto es que, según lo probado, el contratista tuvo conocimiento del trámite de la liquidación, manifestó su postura a la administración y, finalmente, esta no aceptó sus reclamaciones económicas”. A su vez, “la Ley 80 de 1993 dispone que los contratos estatales deben liquidarse por común acuerdo entre las partes, en el término que estas pacten o a más tardar dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del contrato”.