de las marcas utilizadas y comercializadas por la sociedad a quien representa .En las resoluciones cuestionadas, la entidad demandada utilizó tal fundamento para negar el registro de la marca nominativa “LAREBAJAVIRTUAL.COM”, al señalar que: “en el caso concreto, hay indicios razonables de que el solicitante pretenda perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal contra la sociedad opositora, razón por la cual no es posible acceder al registro del signo solicitado.