La DIAN indicó que el depositario provisional de un bien inmueble, especialmente cuando se destina a actividades educativas bajo copropiedad, opera como mandatario fiscal. Esto implica que el depositario es el único responsable de emitir la factura electrónica en su propio nombre, detallando el Impuesto sobre las Ventas (IVA) de acuerdo con las condiciones del propietario. Si el contrato no especifica el IVA, se presume que el monto acordado ya lo incluye, siendo el depositario quien debe desglosarlo para declararlo y pagarlo. Ante escenarios de copropiedad con sujetos no responsables de IVA, el depositario mantiene la obligación fiscal total de facturar el ingreso completo, mientras que el copropietario no responsable solo presentará una cuenta de cobro con fines contables.