La Superintendencia de Sociedades aclaró que un trabajador puede adelantar una demanda laboral ordinaria contra una sociedad en proceso de negociación de emergencia o reorganización. La entidad precisó que la normativa concursal restringe los procesos de ejecución, pero no impide los declarativos. No obstante, si una sentencia laboral prospera, el crédito reconocido deberá ser incorporado al trámite de reorganización como litigioso, sujetándose a la calificación, graduación y pago establecidos en el acuerdo. La sociedad deberá constituir una provisión contable para cubrirlo. Si el crédito no es reconocido en el concurso, solo podrá hacerse efectivo sobre los bienes restantes del deudor tras el cumplimiento o incumplimiento del acuerdo, a menos que sea expresamente admitido.