Es preciso tener en cuenta que no es legalmente viable en una sociedad de responsabilidad limitada, que la Junta de Socios tome decisiones sin contar con el voto favorable de, por lo menos, un numero plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas sociales en que se halle dividido el capital de la compañía. Lo anterior, sin perjuicio de que el representante legal de sociedad debe convocar a la reunión de Junta de Socios, para someter a consideración del máximo órgano social, la disolución de la sociedad comercial con fundamento en alguna de las causales legales o estatutarias; decisión que debe adoptarse en todo caso, con un número plural de socios y con las mayorías previstas en los estatutos o en la ley para el efecto, aspectos que deben hacerse constar en un acta conforme al artículo 189 de Código de Comercio.