y declarar la existencia del acto administrativo presunto o ficto positivo respecto del recurso de reconsideración que se instauró en contra de la Resolución 2014-0060 de 2014, que se establece fue decidido en favor de Isagén; y que el Municipio de Arauca debe abstenerse de cobrar las sumas liquidadas en tales decisiones, terminar y archivar las actuaciones que haya adelantado y si es del caso, reintegrar los valores que haya obtenido con fundamento en las mismas”.