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Consejo de Estado confirma decisión sobre solicitud de llamamiento en garantía elevado por el IDU, respecto de la UAECD y reitera aspectos relacionados con la naturaleza jurídica del proceso expropiatorio

Escrito por  Ene 14, 2021

Para la Sala en el caso concreto, reitera que mediante auto de unificación 8 de noviembre de 2019, se indicó lo siguiente: “[…] la Sala parte de la premisa consistente en que los actos administrativos expedidos dentro del trámite de expropiación por vía administrativa, corresponden a una actuación administrativa demandable a través del medio de control de nulidad

y restablecimiento del derecho, motivo por el cual le resulta aplicable lo dispuesto en el CPACA. Entonces, se tiene que el apoderado judicial del IDU, dentro del escrito de contestación de la demanda solicita que la UAECD sea llamada en garantía, sustentando su solicitud en el hecho consistente en que “[…] para proceder a realizar la oferta y reconocer la indemnización justa por el trámite de Expropiación Administrativa, el IDU adoptó el avalúo comercial elaborado por la UAECD.

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Modificado por última vez en Miércoles, 13 Enero 2021 15:41