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En reiteración de jurisprudencia, el Consejo de Estado analiza la naturaleza jurídica, los principios fundamentales, etapas y regulación de la expropiación por vía administrativa

Escrito por  Ene 14, 2021

Para la Sala, “cuando el Estado advierte la necesidad de adquirir predios por vía administrativa para desarrollar las finalidades propias de su actividad, debe adelantar el procedimiento previsto en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 (artículos 63 a 67)”. En el presente caso, el apoderado judicial del IDU, dentro del escrito de contestación de la demanda, solicita que la UAECD sea llamada en

garantía, sustentando su solicitud en el hecho consistente en que para proceder a realizar la oferta y reconocer la indemnización justa por el trámite de Expropiación Administrativa, el IDU adoptó el avalúo comercial elaborado por la UAECD. El Consejo de Estado confirma el auto de 11 de julio de 2019, por medio del cual aceptó el aludido llamamiento en garantía y señaló que de la revisión tanto de la solicitud como del Convenio Interadministrativo estaba acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 225 del CPACA, planteamientos que acogidos por la Sala.

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Modificado por última vez en Miércoles, 13 Enero 2021 15:41